Titular Descripción cargo

Información del puesto

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

Artículo 37.

Son atribuciones de la Dirección General del Instituto Técnico de Formación Policial, denominado Universidad de la Policía de la Ciudad de México, como órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría: 

  1. Representar al Instituto Técnico de Formación Policial, denominado Universidad de la Policía de la Ciudad de México; 
  2. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 
  3. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a la Policía de la Ciudad de México; 
  4. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica en materia policial, de conformidad con las disposiciones aplicables; 
  5. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización; 
  6. Promover y prestar servicios educativos a la Policía de la Ciudad de México; 
  7. Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes e integrantes de la Policía de la Ciudad de México; 
  8. Proponer y ejecutar los contenidos de los planes y programas para la formación de la Policía de la Ciudad de México; 
  9. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de Profesionalización; 
  10. Realizar equivalencias de estudios de la Profesionalización; 
  11. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación; 
  12. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de la Policía de la Ciudad de México y proponer los cursos correspondientes; 
  13. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a la Universidad de la Policía de la Ciudad de México; 
  14. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes; 
  15. Expedir constancias de las actividades para la profesionalización que impartan; 
  16. Proponer la celebración de convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a la Policía de la Ciudad de México; 
  17. Emitir los programas específicos que se deriven del Programa General de Formación Policial; 
  18. Emitir los planes y programas de estudio, así como manuales de disciplina y de operación internos y demás documentos académicos necesarios para la Profesionalización; 
  19. Supervisar que los estudiantes de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México se sujeten a los manuales y normatividad aplicable; 
  20. Observar las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal y las disposiciones que emitan la Comisión Técnica de Selección y Promoción y la Comisión Técnica de Profesionalización; 
  21. Elaborar el Proyecto del Presupuesto Anual del Instituto Técnico de Formación policial, denominado Universidad de la Policía de la Ciudad de México; y 
  22. Las demás que le atribuya la normativa vigente.